A propósito de la ley del aborto
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El pasado 6 de julio entró en vigor la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción voluntaria del Embarazo, que ha generado y continúa generando una fuerte controversia y posturas muy encontradas en la sociedad española. Aparte de otros muchos aspectos de la Ley que son causa de viva polémica, una de las cuestiones que durante el trámite de aprobación parlamentaria de la Ley dio lugar a una encendida discusión incluso entre los partidarios y promotores de la misma fue el del derecho a abortar de las menores, recogido en el Artículo 13, Cuarto como sigue: "Cuarto.–En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer".Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo". A este respecto, puede ser de interés releer el artículo Minoría de edad y aborto: algunas consideraciones sobre consentimiento y confidencialidad, del profesor Sergio Romeo Malanda, publicado en nuestra revista electrónica "Humanitas Humanidades Médicas, Tema del mes on-line" (www.fundacionmhm.org/www_humanitas_es_numero28/revista.html) en el que el autor analiza con profundidad aspectos tan trascendentes en esa materia como los del consentimiento y la confidencialidad. Igualmente recomendable es volver a leer el Comentario que acompaña al artículo, del que es autora la profesora Carmen Tomás-Valiente Lanuza, la cual propone algunas interpretaciones alternativas a las del autor. |