Minoría de edad y aborto: algunas consideraciones sobre consentimiento y confidencialidad
Sergio Romea Malanda
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COMENTARIO EDITORIAL |
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Carmen Tomás-Valiente Lanuza Profesora Titular de Derecho Penal. Facultad de Derecho. Universidad de Valencia
Sin duda alguna, la cuestión objeto del artículo que presentamos ha de tacharse de, cuando menos, “incómoda”. Si el aborto resulta siempre una realidad per se indeseable, y una experiencia como mínimo desagradable y muchas veces hasta traumática para quien la sufre, tanto más lo es para una adolescente. Sin embargo, por muy lamentable que esto sea, la interrupción voluntaria del embarazo en jóvenes y adolescentes de menos de 18 años constituye una innegable realidad sociológica, que de hecho ha ido en progresivo aumento en los últimos años . La pregunta que se nos plantea parece entonces sencilla, aunque (como el lector podrá comprobar de inmediato) no lo sea en absoluto averiguar su respuesta: ¿puede una menor de edad consentir válidamente la interrupción de su embarazo, o resulta necesario que dicho consentimiento sea prestado por sus representantes legales? Por supuesto que la pregunta nos coloca (también) ante un dilema ético de primera magnitud, que en absoluto puede desconocerse; pero lo cierto es que, al margen de sus muchas implicaciones de esta índole, la respuesta sobre lo que “puede” y “no puede” hacerse ha de encontrarse en el Derecho positivo, esto es, en las normas vigentes. Es cierto que el Derecho no puede pretender regular exhaustivamente todos los aspectos de la vida en sociedad, y mucho menos en ámbitos como el de la práctica sanitaria, en la que los profesionales se enfrentan a diario con una realidad enormemente diversa y rica en matices, poco apta para verse totalmente constreñida por las normas jurídicas; pero en este caso sí nos encontramos ante un dilema de gran relevancia, lo suficientemente frecuente como para que el ordenamiento jurídico haya de ofrecer una respuesta concreta (lo que en modo alguno impediría que fuera matizada y flexible, esto es, que atendiera a las posibles diferencias entre unos y otros casos), que aporte a los profesionales la necesaria seguridad jurídica sobre la legalidad de sus actuaciones. Pues bien, desgraciadamente, el ordenamiento jurídico español dista mucho de ofrecernos una regulación clara sobre la capacidad legal de las menores de edad para consentir una interrupción del embarazo; de hecho, puede decirse que el legislador no sólo ha perdido la excelente oportunidad de aclarar tan importante extremo que le brindaba la promulgación de la Ley de Autonomía de los Pacientes de 2002, sino que, bien al contrario, el precepto que dicha norma dedica a la cuestión ha venido a crear -gracias a su lamentable redacción- una enorme confusión al respecto. De ahí la necesidad de trabajos como este excelente artículo del profesor Sergio Romeo Malanda, penalista de una profunda formación en temas relacionados con Derecho y Biomedicina, que aborda el problema de frente, desbrozando la confusa normativa vigente para tratar de identificar la solución más acorde con la verdadera voluntad legal y más coherente con el resto del ordenamiento jurídico (especialmente con la arriba citada Ley de 2002, pues el problema del consentimiento a un aborto no deja de ser una manifestación específica de la cuestión genérica relativa a la capacidad de los menores de consentir o rechazar intervenciones sanitarias). En dicho análisis, y creo que es conveniente insistir sobre este punto, el autor pretende desentrañar lo que la ley realmente dice (a su entender, que la mujer menor de 18 años no puede consentir el aborto válidamente), tarea a la que consagra la mayor parte del trabajo y que obviamente no ha de confundirse con la valoración (poco favorable) que dicha voluntad legal le merece. La interpretación ofrecida por el profesor Romeo Malanda sobre lo que la ley dice puede o no ser compartida; de hecho, un importante sector de la doctrina española difiere de ella, proponiendo una interpretación según la cual nuestro Derecho sí admite como válido el consentimiento de las menores al aborto (postura por cierto analizada y criticada en profundidad en el trabajo); pero en cualquier caso, lo que resulta enormemente interesante es ir vislumbrando, de la mano del autor, las repercusiones que se derivan de exigir la intervención y consentimiento de los representantes legales: ¿qué ocurre, por ejemplo, si éstos se niegan a consentir un aborto cuando la continuación del embarazo supone un claro peligro para la salud o la vida de la gestante?, ¿y, en el caso inverso, en el que sea la menor la que no quiere abortar a pesar de tratarse de un embarazo de alto riesgo para ella? ¿Qué soluciones ofrece nuestro Derecho para esos casos especialmente conflictivos? Con una argumentación impecable, y en un lenguaje sencillo, perfectamente apto también para los no juristas, el autor va desgranando los supuestos más problemáticos de conflicto entre la voluntad de la menor y la de sus representantes legales. En cualquier caso, y fuera ya de los supuestos extremos en los que previa intervención judicial podría llegar a prescindirse de la voluntad de los representantes (por ejemplo en el caso que acaba de citarse en el que éstos se nieguen a consentir un aborto cuando el embarazo pone a la menor en situación de claro peligro), hemos de tener presente la implicación fundamental de exigir su consentimiento para poder practicar legalmente la interrupción del embarazo: y nos guste o no, la consecuencia es que si los representantes se negaran a pesar de que la menor quisiera abortar (y es perfectamente concebible que lo hicieran, por ejemplo, por motivos religiosos que la menor no tiene en absoluto por qué compartir), se estaría obligando a la gestante a ser madre en contra de su voluntad, e imponiéndole, de este modo, las enormes consecuencias que la maternidad implica. Si ésta es realmente la opción elegida por nuestro legislador, parece, desde luego, más que discutible. Pero ése (el de lo que la ley debería decir, y las posibles modificaciones que convendría introducir en la regulación actual) es ya otro tema, que sin duda podría ser objeto de muchos trabajos tan interesantes como el que presentamos.
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