Alimentos funcionales

Algunas reflexiones en torno a su necesidad, seguridad y eficacia y a cómo declarar sus efectos sobre la salud

M. Carmen Vidal Carou

RESUMEN

Los denominados alimentos funcionales, como un elemento más que persigue mantener o mejorar la salud a través de la dieta, se enmarcan en el nuevo concepto de nutrición óptima, que contempla, además del cubrimiento de las necesidades nutritivas, el papel de los alimentos en cuanto a reducir la incidencia de las denominadas “enfermedades de la civilización” o del sobre-consumo alimentario.

No existe hasta el momento una definición legal para los alimentos funcionales, pero sí un amplio consenso para conceptuarlos como productos que contienen componentes biológicamente activos, capaces de ejercer efectos beneficiosos en una o varias funciones del organismo, que se traducen en una mejora de la salud o en una disminución del riesgo de sufrir enfermedades. A diferencia de lo que ocurre en Japón, país de nacimiento de los alimentos funcionales, en Europa el concepto no está ligado a realizar modificaciones en la composición del producto para hacerlo más saludable, sino que puede aplicarse también a los alimentos naturales, siempre y cuando contengan en una dosis suficiente los componentes con efectos beneficiosos para la salud.

La valoración de los alimentos funcionales puede hacerse en términos de necesidad, seguridad y eficacia. Los tres términos son importantes y en el artículo se plasman algunas dudas y reflexiones al respecto. Quizás la pregunta más difícil es la que se refiere a su necesidad, ya que en principio es cierto que no hay nada en los alimentos funcionales que no se pueda encontrar en los alimentos convencionales. Es decir, se admite de forma general que una buena dieta puede perfectamente aportar los beneficios que se le atribuyen a los funcionales y por tanto la adopción de buenos hábitos alimentarios debería ser suficiente para reducir la incidencia de las enfermedades crónicas asociadas o relacionadas con el sobre-consumo alimentario. Ahora bien, es un hecho que el éxito de múltiples años insistiendo en la necesidad de cambiar los actuales patrones alimentarios, reduciendo por ejemplo el consumo de productos de origen animal y aumentando el de vegetales, han tenido un éxito más que discutible y la prevalencia de estas enfermedades sigue aumentando. Ante esta situación, no parece lógico despreciar cualquier ayuda, por pequeña que sea, y los alimentos funcionales pueden encontrar aquí su verdadero papel y justificación.

La presencia creciente de productos en el mercado que se promocionan por aportar un valor añadido en términos de salud es un hecho indiscutible y también lo es que en algunos casos la información que se aporta es sesgada o exagerada y en otros es simplemente falsa o, como mínimo, no científicamente contrastada. Un cierto vacío legal hasta el año pasado (2007) ha favorecido la proliferación de productos, la mayoría de ellos fuera del campo de los alimentos y más en el complejo mundo de los complementos alimenticios, que se autoatribuyen propiedades que rozan en algunos casos lo milagroso. Esta situación urgía claramente de una regulación y armonización de lo que se puede y debe decir, en dónde decirlo y cómo decirlo, y este es precisamente el objetivo del Reglamento 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, que ha entrado recientemente en vigor en la Unión Europea (julio de 2007). En este Reglamento se sientan las bases para definir qué alimentos pueden hacer declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, los requisitos para poder hacerlas y la forma o redactado que deben adoptar.

El articulado del Reglamento es complejo y sujeto a interpretaciones que normas posteriores irán desarrollando y concretando, pero, en cualquier caso, no hay duda de que ayudará a poner orden en el actualmente algo alborotado mundo del etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos que declaran propiedades beneficiosas para la salud. Esta nueva normativa presenta diversos aspectos novedosos, que se comentan con un cierto detalle en el artículo, y entre los que cabe destacar: a) la definición y categorización de las declaraciones que se pueden hacer respecto a las relaciones entre alimentos y salud, b) la obligatoriedad de disponer de un aval científico para todas las declaraciones que se realicen, c) la exigencia de que las declaraciones se expresen en términos que puedan ser comprendidos por los consumidores en general y d) la decisión de que no todos los alimentos puedan optar a hacer declaraciones nutricionales o de propiedades saludables, si no que para ello deberán cumplir con un determinado perfil nutricional.