La Justicia distributiva sanitaria

¿Penalizar al enfermo "culpable" de su condición?

Pablo de Lora

RESUMEN

Los sistemas sanitarios públicos, mediante los que se hace operativo el derecho a la asistencia sanitaria de todos los ciudadanos, son la manifestación de una determinada concepción de la legitimidad del Estado: los poderes públicos deben garantizar que sea la necesidad y no la capacidad de pago lo que permita a alguien recibir un tratamiento médico. De esa manera -mediante la creación de un sistema sanitario público-, entre otras, el Estado interviene para atemperar los efectos de las circunstancias inmerecidas con las que nacemos y discurre nuestra existencia. ¿Hasta qué punto, sin embargo, debe el Estado hacerse cargo de los ciudadanos irresponsables con su propia salud? ¿Es legítimo negarles un tratamiento, o colocarles al final de la cola de la asistencia o, al fin, someterles a un gravamen económico?

En este trabajo se defiende que el ejercicio de la autonomía personal juega un papel relevante en la fundamentación y diseño de los sistemas sanitarios públicos (concretamente en la configuración de la extensión y alcance de los servicios universales que presta), y también en la asignación de los recursos sanitarios producidos. Por razones de justicia distributiva sanitaria, y bajo las condiciones del apercibimiento previo y la contrastada relación de causalidad entre el estilo de vida competentemente asumido y la enfermedad subsiguientemente causada, la autoridad sanitaria puede legítimamente preterir a quien ha persistido en esa conducta de la aplicación de un tratamiento o del beneficio de un recurso.

El poder público dispone de una panoplia de medidas con las que hacer responsables a los beneficiarios del sistema de sus elecciones conscientes. Esa es la manera coherente de tomarse en serio su condición de seres autodeterminados. De entre dichas medidas, la que en estas páginas se defiende es el mayor esfuerzo contributivo que dichos “pacientes irresponsables” habrían de asumir bajo alguna fórmula de co-pago en la asistencia sanitaria que eventualmente precisen de resultas de su hábito o estilo de vida probadamente incompatible con el mantenimiento o restauración de la salud.