La Justicia distributiva sanitaria

¿Penalizar al enfermo "culpable" de su condición?

Pablo de Lora

COMENTARIO EDITORIAL

Carmen Tomás-Valiente Lanuza

Profesora Titular de Derecho Penal. Facultad de Derecho. Universidad de Valencia.

 

El artículo que hoy presentamos trata un tema intensamente polémico, que probablemente a todos nos haya suscitado poco agradables dudas morales en alguna ocasión. ¿Hasta qué punto debe el sistema sanitario tener en cuenta los comportamientos, hábitos o estilo de vida desarrollados previamente por el hoy enfermo? ¿Es legítimo negar asistencia a quien conociendo las repercusiones de su conducta -por ejemplo un excesivo consumo de alcohol, tabaco o drogas, unos hábitos alimenticios totalmente insalubres, un seguimiento deficiente del tratamiento médico ya prescrito-, genera o como mínimo empeora una afección para cuyo tratamiento solicita después la aplicación de recursos públicos? En caso de que el tratamiento requiriese la asignación de un bien escaso (pensemos en los trasplantes de órganos como caso paradigmático), ¿debe el sistema considerar a este tipo de pacientes en pie de igualdad con el resto, o puede utilizar el dato del previo comportamiento como argumento para preterirlos frente a otros enfermos?

Desde un conocimiento profundo del tema, sobre el que ha publicado varios trabajos anteriores -además de muchos otros relacionados con la Bioética en general, sobre la que posee una muy sólida formación- Pablo de Lora, profesor titular de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid, plantea estas y otras cuestiones. Su aportación no se limita, en efecto, a analizar las posibles soluciones a estos dilemas concretos (a los que denomina “decisiones micro-distributivas”), sino que la reflexión a este respecto viene precedida por otra de alcance más general y abstracto, en la que (a partir del análisis de la propuesta del eminente filósofo norteamericano Ronald Dworkin) trata de dilucidar el papel que la responsabilidad individual podría jugar en la fundamentación y modalidad del propio sistema sanitario (“decisiones macro-distributivas”).

No se trata, desde luego, de dilemas sencillos (de modo muy gráfico habla el autor del “indigerible sapo” de abandonar a pacientes que voluntariamente se han colocado en situaciones de grave riesgo para su vida o su salud), entre otras cosas porque en ocasiones el presupuesto básico de alguna de las posibles vías de solución (la propia idea de “responsabilidad”, por ejemplo) pueden presentar importantes dificultades de apreciación. En este sentido, de Lora no rehuye afrontar los escollos inherentes a su propia propuesta: se muestra partidario de que determinados estilos de vida arriesgados o hábitos insalubres puedan influir a la hora de, eventualmente, llegar a desplazar al sujeto (previo conocedor de las repercusiones de su comportamiento sobre su salud) de los beneficios del sistema sanitario público, pero admite que en ocasiones resultará complejo determinar si tal modo de vida responde a una decisión realmente responsable (¿no es el drogodependiente o el alcohólico, a fin de cuentas, una persona enferma?), como también puede presentar dificultades establecer qué hábitos en concreto se consideran arriesgados y precisar su relación de causalidad con una enfermedad. Tales dificultades, empero, no deben conducirnos en opinión del autor a renunciar por completo a un sistema que de alguna manera haga a los sujetos responsables de sus decisiones -como prueba, podría decirse, de que nos tomamos la libertad “en serio”.

¿Cómo hacerlo? Pues, por ejemplo -aunque no como única alternativa, pues ha de reconocerse que esta vía es aplicable sólo a ciertos grupos de casos- gravando a través de impuestos especiales el consumo de ciertos productos o servicios claramente nocivos para la salud -tabaco, etc.-, de tal manera que ya desde ese momento el sujeto contribuya a sufragar el gasto que su hábito genera para el sistema sanitario. Por cierto que no es éste el único ámbito en el que desplegar esta alternativa del “co-pago”: nuestro ordenamiento jurídico ya contiene previsiones que obligan a las personas cuya irresponsabilidad ha hecho necesario el despliegue de costosos mecanismos de rescate (pensemos, por ejemplo, en una actividad de espeleología realizada desconociendo el terreno y sin ningún tipo de precaución previa) a que contribuyan al pago del mismo. El Estado no abandona a estos sujetos (no hay entonces “sapo” moral que digerir) y procede a su rescate con los medios que sean necesarios, pero eventualmente puede obligarles a contribuir al pago de este servicio cuando pueda apreciarse irresponsabilidad o imprudencia por su parte.

Con la ayuda del trabajo de Pablo de Lora y la finura de sus reflexiones, que por otra parte caracteriza toda la obra de este autor, el lector tiene por delante, en suma, una excelente oportunidad para enfrentarse a un dilema apasionante.