¿Puede el Estado adoptar medidas paternalistas

en el ámbito de la protección de la salud?

Marina Gascón Abellán

COMENTARIO EDITORIAL

Carmen Tomás-Valiente Lanuza

Profesora Titular de Derecho Penal. Facultad de Derecho. Universidad de Valencia.

 

Según la conocidísima fórmula acuñada por el filósofo liberal John Stuart Mill en su obra Sobre la libertad, escrita en 1859, “el único fin por el cual es justificable que la humanidad, individual o colectivamente, se entrometa en la libertad de acción de uno cualquiera de sus miembros, es la propia protección”. Esto es, “la única finalidad por la cual el poder puede, con pleno derecho, ser ejercido sobre un miembro de una comunidad civilizada contra su voluntad, es evitar que perjudique a los demás. Su propio bien, físico o moral, no es justificación suficiente”.

Un siglo y medio después resulta interesante preguntarse por la vigencia de estas palabras en las sociedades actuales, especialmente en lo que se refiere a la preservación de ese “bien físico” al que Mill alude. ¿Actúa el Estado de modo directa o indirectamente coercitivo para proteger la salud o la vida de los ciudadanos aun en contra de la voluntad de éstos?

La mayoría de las sociedades actuales, en efecto, arbitran medidas que -al menos aparentemente- sí se encuentran encaminadas a proteger al ciudadano de sus propios comportamientos autodestructivos o cuando menos peligrosos o nocivos para su salud o su vida. Tal es el caso de la prohibición de circular sin el cinturón o en su caso sin el casco de seguridad (medida en vigor en infinidad de países); la sanción del consumo de drogas o de otras sustancias nocivas para la salud (vigente en algunos ordenamientos jurídicos, aunque no en el caso español); o, ya en el ámbito propiamente sanitario, la imposición de medidas terapéuticas salvadoras en contra de la voluntad del paciente (si bien tales actuaciones no se encontrarían hoy jurídicamente respaldadas en el ordenamiento español, sobre todo a partir de la Ley de Autonomía del Paciente de 2002). La cuestión relevante -y lo que constituye el núcleo del artículo que presentamos- es si este tipo de medidas deben considerarse siempre y en todo caso ilegítimas (si se comparte, como es el caso de la autora, el presupuesto liberal favorable al máximo respeto por la autonomía individual), o si sería posible (incluso sin renunciar a este presupuesto de partida) diferenciar entre unas y otras y ofrecer respuestas más matizadas respecto de su justificabilidad.

Como el lector podrá comprobar, Marina Gascón plantea estas cuestiones de un modo directo y sencillo, fácilmente comprensible incluso para quien no se encuentre familiarizado con la reflexión filosófico-moral (ámbito de procedencia de la autora en cuanto Catedrática de Filosofía del Derecho). Nos ofrece además una toma de postura clara (pero no por ello exenta de matices), que pasa por desentrañar el o los posibles objetivos o ratios de la medida cuya legitimidad se plantea: el valor básico de la autonomía individual excluye la posibilidad de justificar aquellas actuaciones (puramente paternalistas) cuyo objetivo resida únicamente en proteger la salud o la vida de la persona competente que rechaza esa actuación beneficente (supuesto de la imposición de tratamientos médicos, al que se dedica la primera parte del artículo); pero sí pueden llegar a considerarse aceptables aquellas medidas, como las relativas a los cinturones o los cascos de seguridad, que, además de encaminadas a proteger la vida o la salud del afectado, persigan algún otro fin legítimo, que podría cifrarse, en el ejemplo mencionado, en la protección de la eficacia del propio sistema sanitario, inevitablemente afectado por el enorme volumen de heridos en accidentes de circulación, y lo hagan de manera adecuada, necesaria y proporcionada. En definitiva, la respuesta a la pregunta que figura en el título de este artículo (“¿Puede el Estado adoptar medidas paternalistas en el ámbito de la protección de la salud?”) rezaría: “sí, pero sólo en tanto que no paternalistas”; para añadir “y sólo si resultan proporcionadas, adecuadas y necesarias para la obtención de dicho fin”.

Con esta toma de postura decididamente antipaternalista y la sólida argumentación que la sustenta, la profesora Gascón contribuye sin duda a enriquecer un debate ya de por sí intenso, en el seno del cual se han venido formulando diversas propuestas alternativas a la expuesta en este artículo: así, quizás podría defenderse la posibilidad de justificar algunas de estas actuaciones estatales paternalistas en cuanto tales (esto es, aceptando que su objetivo fundamental reside en la protección de la vida y la salud del ciudadano), en la medida en que la conducta sancionada -así, por ejemplo, la no adopción de medidas de seguridad elementales en la conducción- constituye un comportamiento irracional por parte del individuo, un comportamiento, en definitiva, que no conforma una verdadera expresión de su autonomía (entendida aquí la irracionalidad como la opción por un curso de acción que en realidad no se corresponde con los verdaderos fines o plan de vida del sujeto).

La complejidad del tema abre la puerta, desde luego, a la formulación de esta y muchas otras propuestas; lo cierto es, en cualquier caso, que se esté o no de acuerdo con el punto de vista de la autora, el trabajo que presentamos permitirá al lector enriquecer sus propios puntos de vista sobre el tema y reflexionar con mayor fundamento sobre una forma de ejercicio del poder estatal que de uno u otro modo a todos nos afecta.