Nuevo escenario normativo para la información genética
El proyecto de ley de investigación biomédica
Noelia de Miguel Sánchez
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RESUMEN |
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El Proyecto de Ley de Investigación Biomédica constituye la primera iniciativa normativa que en el ordenamiento español regula la investigación biomédica y su incidencia sobre los derechos humanos inherentes a la persona, inscribiéndose en la línea marcada por el Convenio del Consejo de Europa, de 4 de abril de 1997, para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. A través de este texto de 88 artículos se regula la donación y utilización de ovocitos, preembriones, embriones y fetos humanos con fines de investigación biomédica, el tratamiento de muestras biológicas con este propósito, los biobancos y organismos como el Comité de Bioética de España. Sin embargo, las siguientes reflexiones se centrarán en un punto muy concreto de esta extensa normativa, el relativo al tratamiento de la información genética y a la realización de análisis en este ámbito. El Proyecto de Ley de Investigación Biomédica se convierte así en un texto esencial que da respuesta a un vacío normativo que, si bien es obligado reconocer, afecta al conjunto de la información sanitaria, se hace más evidente en un ámbito tan específico como el de los datos genéticos. Los criterios previamente marcados por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se evidencian en todo el articulado, en el que se clarifican cuestiones de importancia decisiva como el carácter personal, que en conexión con la última de la leyes referidas, se otorga a la información genética, lo que implica el sometimiento de su uso y tratamiento a los principios de la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal. La dignidad del individuo, cuya garantía persigue el Proyecto de Ley, se plasma en los principios de información y consentimiento que rigen el uso de los datos genéticos, que únicamente han de ser tratados en el marco asistencial o en el desarrollo de la actividad investigadora, adquiriendo especial relieve el principio de finalidad como garante del total control del interesado sobre el uso y destino de su información. El siguiente análisis se centrará en estas cuestiones, partiendo de una exposición previa sobre las peculiaridades que la información genética presenta respecto del resto de la información sanitaria, de la que, pese a su especificidad, forma parte. |